Las operadoras de telefonía deberán eliminar el redondeo al alza

En una resolución que puede suponer un antes y un después para las operadoras de telefonía móvil que ofrecen sus servicios en España, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha emitido una sentencia en la que establece que Telefónica, Amena y Vodafone deben suprimir el «doble cobro» del establecimiento de llamada y el primer minuto.

Asimismo, advierte a las operadoras que deben dejar de tarificar las llamadas de sus clientes en tramos de uno y medio minuto y comenzar a hacerlo por segundos, tal y como establece la legislación española. Y es que a pesar de que la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios indica que son condiciones abusivas aquellas que imponen incrementos de precios por servicios no prestados, Telefónica, Vodafone y Amena siguen saltándose a la torera esta norma en beneficio propio.

Para que os hagáis una idea de las beneficios que suponen estas prácticas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) elaboró en su momento un estudio en el que se recoge que el 15% de los minutos facturados por las operadoras de telefonía no se corresponden con tiempo consumido por los usuarios. Traducido a números, la tarificación por bloques de uno y medio minuto generó durante 2004 unos ingresos de 1.385 millones de euros a las operadoras.

Teniendo en cuenta estas cifras, y como no podía ser de otra manera, fuentes de las compañías afectadas han indicado que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial y la han calificado de «perjudicial para los clientes».

ETIQUETAS: Smartphones