La Comisión Europea ha llamado la atención a España tras comprobar que los requisitos técnicos que se demandan en la administración pública para la compra de ordenadores son contrarios a las normas comunitarias sobre libre competencia.
Y es que los contratos incluyen cláusulas que obligan a utilizar PCs de «la marca Intel o equivalentes» con unos valores mínimos de frecuencia de reloj, unas prácticas que suponen un grave perjuicio para otras compañías del sector como AMD.
Ante tal situación, la Comisión Europea ha emitido un comunicado en el que deja bien claro que la expresión «Intel o equivalentes» debe ser sustituida por «chips x86», una denominación mucho más acertada y que engloba a los productos fabricados por otras empresas.
Asimismo, advierte al gobierno español que «la imposición de valores mínimos de frecuencias de reloj es discriminatoria con algunas marcas de microprocesadores cuyo funcionamiento no puede valorarse únicamente atendiendo a las instrucciones por ciclo de reloj».
Teniendo en cuenta la nula formación técnica y científica de los altos cargos de la administración pública, estoy convencido que estas prácticas no son la consecuencia directa de querer beneficiar a una compañía en perjuicio del resto, sino de una falta de conocimientos que clama al cielo pero que, por otra parte, debería ser fácilmente subsanable.