El día que las discográficas intentaron prohibir los reproductores MP3

En la actualidad todos damos por hecho que cualquier teléfono móvil, por limitado técnicamente que pueda llegar a ser, incorpora como una de sus funcionalidades básicas un reproductor de música digital. Pero a finales de la década de los ’90, años antes de que apareciera el primer iPod y cuando los primeros MP3 portátiles equipados con memorias de sólo unas decenas de megabytes daban sus primeros pasos, las discográficas trataron de prohibir su comercialización.

Concretamente, a finales de 1998 la Recording Industry Association of America (RIAA) llevó ante los tribunales a Diamond Multimedia, el fabricante de los reproductores Rio, bajo la acusación de que este tipo de dispositivos alentaban a sus clientes a bajarse música de manera ilegal.

No era la primera vez que la industria del entretenimiento estadounidense intentaba impedir la venta de aparatos que consideraban que podían perjudicar sus intereses. Conviene recordar por ejemplo que en 1976 Universal Studios y Walt Disney, entre otras empresas del sector, demandaron a Sony cuando ésta lanzó su línea de vídeos analógicos Betamax.

Tras diversas resoluciones judiciales y las consiguientes apelaciones, el caso llegó finalmente al Tribunal Supremo estadounidense, que el 17 de enero de 1984 dictaminó que grabar películas y programas de televisión a título individual para visionarlos posteriormente no constituía una infracción de los derechos de autor de las productoras de Hollywood, sino que, al contrario, era un uso legítimo y, por tanto, un derecho de la ciudadanía.

Siguiendo un criterio muy similar, en 1998 la justicia norteamericana dio la razón a Diamond Multimedia y concluyó que tanto los MP3 portátiles como los discos duros de ordenadores no eran sólo reproductores de canciones, sino que se podían utilizar para almacenar copias personales de archivos musicales, por lo que estaban protegidos por la Audio Home Recording Act, una ley que respalda la fabricación de aparatos que permitan la grabación de contenidos en formato digital.

La argumentación que utilizó la RIAA en este caso fue la misma, que 14 años después, siguen empleando las discográficas y los estudios de cine para referirse a Internet: la piratería, la indefensión de los pobres cantantes y el daño irreparable que las descargas ocasionan en la industria de los contenidos.

Afortunadamente, el tribunal desmontó tales falacias y dictaminó que la Red permite la distribución no sólo de material con copyright sino también de archivos sonoros libres de derechos y abre asimismo la posibilidad a los nuevos artistas de llegar a una audiencia millonaria dando a conocer sus composiciones cómodamente sentados ante sus ordenadores.

Una sentencia ésta que, vista con la perspectiva que da el paso del tiempo, cabe calificar de histórica puesto que sin ella Apple no habría fabricado nunca el iPod, la revolución de la música portátil no habría llegado y esa estampa tan habitual hoy en día que es ver a la gente por la calle escuchando música con sus auriculares no habría sido posible.

ETIQUETAS: General