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La representación procesal del codenunciado M.L.P. interpone recurso de reforma, y subsidiario de apelación, para que se deje sin efecto el auto de 14 de enero de 2.008, que ordenó la continuación de las diligencias por el cauce del Procedimiento Abreviado; y analizados los diferentes escritos que sobre dicha impugnación se han presentado, debe acogerse de manera favorable, ya que las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio. De ahí que a tenor de lo establecido en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deba sobreseerse interinamente la causa.Dicho de otra manera: que una vez más un juez ha dejado claro que compartir obras sujetas a derechos de autor, siempre que se haga sin ánimo de lucro, no constituye un ilícito penal. Le duela a quien le duela. Es decir, a la SGAE, Promusicae, AGEDI y demás entidades gestoras. ¡Se siente!

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