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	Comentarios en: Análisis del artículo 270 del Código Penal	</title>
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	<description>- Tecnología y Videojuegos</description>
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		<title>
		Por: Pilar		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-170419</link>

		<dc:creator><![CDATA[Pilar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Sep 2017 09:08:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, me gustaría me dijera si este artículo afecta y de que manera a la difusión de partidos de fútbol en una tv de una cafetería. Y hasta que punto lo pueden aplicar . Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me gustaría me dijera si este artículo afecta y de que manera a la difusión de partidos de fútbol en una tv de una cafetería. Y hasta que punto lo pueden aplicar . Gracias.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Aurora		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-134906</link>

		<dc:creator><![CDATA[Aurora]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Apr 2016 19:53:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Consulta de Propiedad Intelectual

Hola, 

Leí su articulo, esta mu esclarecedro pero no precisa lo siguiente por lo que le realizare una consulta: un amigo escritor mediante contrato cede a editorial derechos exclusivos de reproducción, distribución, comercialización y comunicación pública de su obra; terminada su vigencia la editorial no ha cumplido con su letra. El autor localiza al director general y mediante REQUERIMIENTO, que firma y sella la editorial como recibida, se le exige que cumpla pagándole y dejando de explotar la obra, pero la editorial continúa ejerciendo los derechos cedidos y además duplicó los puntos de venta online. Cuando mi amigo revisa el Código Penal español, encuentra que en el Artículo 270 reza:
 
&quot;1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios&quot;.
	
¿Se puede demostrar doctrinalmente o asumir de facto que no existen delitos contra la propiedad intelectual y solamente debemos considerar que estamos ante un caso típico de incumplimiento contractual, porque el titular autorizó en un momento determinado la explotación de la obra; aunque esta se continúa explotando sin su autorización? 

Si no pudiera contestar, podría recomendarme algún sitio online para consultar. 

Gracias,
	
Aurora.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Consulta de Propiedad Intelectual</p>
<p>Hola, </p>
<p>Leí su articulo, esta mu esclarecedro pero no precisa lo siguiente por lo que le realizare una consulta: un amigo escritor mediante contrato cede a editorial derechos exclusivos de reproducción, distribución, comercialización y comunicación pública de su obra; terminada su vigencia la editorial no ha cumplido con su letra. El autor localiza al director general y mediante REQUERIMIENTO, que firma y sella la editorial como recibida, se le exige que cumpla pagándole y dejando de explotar la obra, pero la editorial continúa ejerciendo los derechos cedidos y además duplicó los puntos de venta online. Cuando mi amigo revisa el Código Penal español, encuentra que en el Artículo 270 reza:</p>
<p>«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».</p>
<p>¿Se puede demostrar doctrinalmente o asumir de facto que no existen delitos contra la propiedad intelectual y solamente debemos considerar que estamos ante un caso típico de incumplimiento contractual, porque el titular autorizó en un momento determinado la explotación de la obra; aunque esta se continúa explotando sin su autorización? </p>
<p>Si no pudiera contestar, podría recomendarme algún sitio online para consultar. </p>
<p>Gracias,</p>
<p>Aurora.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: anonimo		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-90740</link>

		<dc:creator><![CDATA[anonimo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 04:34:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Bueno, por lo leído,  me ayudado mucho ,pero creo entender que me puedo hacer una copia de un DVD para mi uso personal pero no lo pedo poner a la vista de los demás y lo que no me ha quedado claro es que ¿Van a ir contra informáticos? Ya que lo de los keygens se suele utilizar bastante en el mundo del software, para no tener que pagar por una licencia.¿A partir de ahora y lo digo como usuario privado vendrá la policía a mi casa para mirar si tengo los programes de mi pc originales o ilícitos? a parte otra duda si dispongo de un programa p2p en el cual otros usuarios se pueden conectar a el y  pueden coger lo que tengo en mi carpeta de compartición de dicho programa y viceversa. Me vendrá la policía a casa para requisarme mi ordenador? Que a parte tengo fotografías privadas y documentos personales.  A parte soy dj amateur, con lo cual hago mis propios sets los puedo compartir con mis amistades? a través de una red social y sin ningún tipo de animo de lucro por mi parte si no para el deleite de las personas que yo decido que lo pueden escuchar o descargarlo para su uso privado.

Sin mas agradecerle su articulo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, por lo leído,  me ayudado mucho ,pero creo entender que me puedo hacer una copia de un DVD para mi uso personal pero no lo pedo poner a la vista de los demás y lo que no me ha quedado claro es que ¿Van a ir contra informáticos? Ya que lo de los keygens se suele utilizar bastante en el mundo del software, para no tener que pagar por una licencia.¿A partir de ahora y lo digo como usuario privado vendrá la policía a mi casa para mirar si tengo los programes de mi pc originales o ilícitos? a parte otra duda si dispongo de un programa p2p en el cual otros usuarios se pueden conectar a el y  pueden coger lo que tengo en mi carpeta de compartición de dicho programa y viceversa. Me vendrá la policía a casa para requisarme mi ordenador? Que a parte tengo fotografías privadas y documentos personales.  A parte soy dj amateur, con lo cual hago mis propios sets los puedo compartir con mis amistades? a través de una red social y sin ningún tipo de animo de lucro por mi parte si no para el deleite de las personas que yo decido que lo pueden escuchar o descargarlo para su uso privado.</p>
<p>Sin mas agradecerle su articulo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: AS		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-51476</link>

		<dc:creator><![CDATA[AS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 23:43:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Nadie tendría un keygen para copiar un disco de Alejandro Sanz porque nadie copiaría un disco de Alejandro Sanz.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nadie tendría un keygen para copiar un disco de Alejandro Sanz porque nadie copiaría un disco de Alejandro Sanz.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: INGRID		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-42077</link>

		<dc:creator><![CDATA[INGRID]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 21:41:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[HOLA ME PUEDE REGALAR UN EJEMPLO DE LOS ARTICULOS 270, 271, 272.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA ME PUEDE REGALAR UN EJEMPLO DE LOS ARTICULOS 270, 271, 272.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: humberto quiroga lavie		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-30364</link>

		<dc:creator><![CDATA[humberto quiroga lavie]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Dec 2008 20:04:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No puedo citar un parrafo entre comillas de una biografí­a publicada?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No puedo citar un parrafo entre comillas de una biografí­a publicada?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Purificadoras		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-7041</link>

		<dc:creator><![CDATA[Purificadoras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jan 2007 19:46:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Las leyes en España si son estrictas]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las leyes en España si son estrictas</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lucí­a		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-5126</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lucí­a]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2006 22:31:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Analisis de delitos contra el Estado del Código de Hammurabi]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Analisis de delitos contra el Estado del Código de Hammurabi</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: susana		</title>
		<link>https://www.abadiadigital.com/analisis-del-articulo-270-del-codigo-penal/#comment-1494</link>

		<dc:creator><![CDATA[susana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 May 2006 17:49:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[que son los actos preparatorios y actos ejecutorios del penal me pabra ayudar
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>que son los actos preparatorios y actos ejecutorios del penal me pabra ayudar</p>
]]></content:encoded>
		
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