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Asunto: Peligra la privacidad en las comunicaciones dentro de la UE
Publicado: 17 Dic, 2004 - 09:52
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Registrado: 30 Ene, 2003
Mensajes: 1683
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Los ministros de justicia europeos reunidos en Bruselas el pasado 2 de diciembre dieron un decidido impulso al controvertido proyecto de retener datos concernientes a llamadas telefónicas y e-mails enviados por los ciudadanos europeos, como medida -dicen- para luchar contra el crimen organizado y el terrorismo.
Originalmente impulsada por el Reino Unido y Francia, esta propuesta cobró especial importancia tras los atentados del 11-M en Madrid, así como por los perpetrados en Estados Unidos en Septiembre del 2.001.
En un primer momento, la presidencia holandesa de la Unión Europea planteó dos opciones a los estados miembros:
a) Trabajar con una información más genérica, producto de los datos que las operadoras de telecomunicaciones ya vienen almacenando y utilizando para fines comerciales a día de hoy.
b) Ir más allá y recopilar datos específicos de las comunicaciones de los ciudadanos europeos.
A pesar de la oposición de Alemania, la segunda propuesta ha sido finalmente la escogida y se prevee que entre en vigor a lo largo de este próximo año.
Piet Donner, ministro de justicia holandés, ha remarcado que una vez aprobada esta medida "los proveedores de servicios de Internet deberán almacenar ciertos datos por un cierto periodo", si bien no ha especificado cuáles ni durante cuánto tiempo.
El siguiente paso a tomar ahora será determinar la problemática legal derivada de esta decisión y los costes que supondrá almacenar un volumen tan considerable de información.
Llegados a este punto, y con el objetivo de comparar esta propuesta con la actual legislación española, resulta conveniente repasar el Artículo 12 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE) que entró en vigor el mes de octubre del año 2002:
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
1 Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.
2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán conservar los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener sólo aquéllos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio.
En ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones.
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios a que se refiere este artículo no podrán utilizar los datos retenidos para fines distintos de los indicados en el apartado siguiente u otros que estén permitidos por la Ley, y deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos.
3. Los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los requieran. La comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
4. Reglamentariamente, se determinarán las categorías de datos que deberán conservarse según el tipo de servicio prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto en este artículo, las condiciones en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención que proceda, salvo que fueran necesarios para estos u otros fines previstos en la Ley.
Como puede observarse, de llevarse a cabo este ambicioso proyecto se dará una vuelta de tuerca más a lo dispuesto por este artículo de la LSSICE, que dicho sea de paso, rara vez se ha aplicado.
Información de interés:
-Consultation on traffic data retention
-Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico |
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