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Abadia Digital
Asunto: Los abogados opinan  MensajePublicado: 31 Oct, 2004 - 09:29
Administrador
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Registrado: 30 Ene, 2003
Mensajes: 1683

El diario El Pa铆s ha publicado un art铆culo -requiere subscripci贸n- en el que ha planteado a 6 abogados especializados en las nuevas tecnolog铆as su opini贸n respecto a si bajarse m煤sica de Internet es un delito o no.

脡stas han sido sus respuestas:

路Jos茅 Mar铆a Anguiano (Garrigues)

Respuesta: S铆

Argumentaci贸n: "A mi juicio, siempre ha sido delito descargarse m煤sica por Internet. La reforma del 1 de octubre, en el 谩mbito digital, tiene su reflejo en la nueva redacci贸n del 270.3, que ampl铆a la protecci贸n que hasta la reforma s贸lo otorgaba a los programas de ordenador a otras creaciones intelectuales. De esta forma se penaliza la fabricaci贸n, distribuci贸n e incluso la posesi贸n de medios tecnol贸gicos que faciliten la supresi贸n no autorizada o la neutralizaci贸n de las medidas de protecci贸n. De esta forma, cualquiera que suba a la Red una obra protegida que previamente haya tenido que desproteger se le podr谩 aplicar este apartado del art铆culo 270".


路Javier Cremades (Cremades & Calvo Sotelo)

Respuesta: No

Argumentaci贸n: "Hay que precisar que en el derecho penal rige el principio de la tipicidad de la conducta supuestamente delictiva, esto es, que se encuentre expresamente consagrada como delito en el C贸digo Penal. El debate abierto en relaci贸n a este tema se debe a una interpretaci贸n equivocada de la modificaci贸n del art铆culo 270 del C贸digo Penal. Por lo tanto, mientras que no se den de forma conjunta los requisitos del tipo penal (existencia de 谩nimo de lucro y el perjuicio de terceros), el simple hecho de descargarse archivos, no ser谩 una conducta tipificada como delito.


路Patricia Gabeiras (Estudios Jur铆dicos)

Respuesta: No

Argumentaci贸n: "La reforma no se refiere a Internet, ni su fin es ampliar el tipo delictivo a las descargas realizadas por este medio. El legislador simplemente ha aclarado y concretado que, si la reproducci贸n o comunicaci贸n p煤blica de la obra no ha sido consentida por su titular, el delito de importaci贸n ilegal tambi茅n se cometer谩 aun cuando el producto se haya adquirido legalmente en el pa铆s origen de la importaci贸n. Por tanto, al igual que ocurr铆a antes del 1 de octubre, la cuesti贸n ser谩 determinar qu茅 hay que entender por actividad de "importaci贸n" y cu谩ndo 茅sta es "intencionada".


路Paloma Llaneza (Llaneza y Asociados)

Respuesta: No

Argumentaci贸n: "Tras el 1 de octubre, se sigue penalizando la venta de CD y DVD piratas, al no haberse modificado la exigencia del 谩nimo de lucro para diferenciar el delito del il铆cito civil, entre lo legal -la realizaci贸n de copias para autoconsumo- de lo delictivo -la realizaci贸n de copias con fines comerciales-. Ahora bien, se ha incorporado como nuevo delito la supresi贸n de la protecci贸n de las grabaciones. La copia privada est谩 autorizada, con lo que se puede desproteger un CD para uso personal. La cuesti贸n es determinar si la desprotecci贸n para ofrecer o prestar m煤sica en una red p2p, aunque sea de manera gratuita, est谩 autorizada tambi茅n por la ley".


路Mart铆 Manent (derecho.com)

Respuesta: No

Argumentaci贸n: "Para que sea delito es necesario que el que realiza la descarga lo haga con 谩nimo de lucro y en perjuicio de un tercero. A mi entender, el 谩nimo de lucro consiste en obtener un beneficio patrimonial, un plus, y eso no puede equipararse con el conseguir una canci贸n utilizando un programa de intercambio de archivos. En todo caso, descargarse canciones sin disponer de los correspondientes derechos de propiedad intelectual no es legal; ser铆a un il铆cito civil por vulneraci贸n de los derechos de propiedad intelectual. Es muy importante aclarar que el hecho de que bajarse m煤sica por la Red no sea un delito no quiere decir que sea legal".


路Carlos S谩nchez-Almeida / Javier Maestre (Bufete S谩nchez Almeida)

Respuesta: No

Argumentaci贸n: "Descargarse m煤sica por Internet no es delito, si no hay 谩nimo de lucro. Seg煤n el art铆culo 270 del nuevo C贸digo Penal, es delito reproducir, con 谩nimo de lucro y en perjuicio de un tercero, en todo o en parte, obras protegidas por derechos de autor sin la autorizaci贸n de estos. La descarga de contenidos P2P no es delictiva en s铆 misma; s贸lo lo es si dicha reproducci贸n persigue como finalidad un beneficio econ贸mico. El 谩nimo de lucro exigido por el C贸digo Penal debe entenderse en sentido restrictivo, de acuerdo con la jurisprudencia m谩s avanzada".


El art铆culo completo, con el t铆tulo de "El 'gratis total' ya es una industria" lo pod茅is encontrar el diario El Pa铆s.

Dicho esto, recordemos que desde el pasado 1 de octubre, d铆a que entr贸 en vigor el nuevo C贸digo Penal, son muchos aquellos que han intentado hacer creer a la comunidad internauta espa帽ola que el uso de programas P2P para descargar contenidos protegidos por derechos de autor es una actividad que podr铆a llevar a sus autores a la c谩rcel.

Sin ir m谩s lejos, estos d铆as estamos asistiendo -at贸nitos- a una campa帽a de anuncios en televisi贸n promovida por los Ministerios de Justicia y Cultura con este prop贸sito.
 
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