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Abogado
Post subject: An谩lisis del art铆culo 270 del C贸digo Penal  PostPosted: Jul 02, 2004 - 09:53 PM
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Joined: Oct 02, 2004
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Hace unos d铆as entr贸 en vigor la Reforma del C贸digo Penal, con notable repercusi贸n en los usuarios de ordenadores la nueva redacci贸n del art铆culo 270 del C贸digo Penal, relativo a la protecci贸n de la propiedad intelectual.

Antes de nada, ser铆a conveniente conocer la redacci贸n de dicho art铆culo antes y despu茅s de la Reforma:

"Art铆culo 270:

Ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de seis meses a dos a帽os o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con 谩nimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique p煤blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art铆stica o cient铆fica, o su transformaci贸n, interpretaci贸n o ejecuci贸n art铆stica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav茅s de cualquier medio, sin la autorizaci贸n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondr谩 a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizaci贸n.

Ser谩 castigada tambi茅n con la misma pena la fabricaci贸n, puesta en circulaci贸n y tenencia de cualquier medio espec铆ficamente destinada a facilitar la supresi贸n no autorizada o la neutralizaci贸n de cualquier dispositivo t茅cnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador."

Reforma del Art铆culo 270:

芦1. Ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de seis meses a dos a帽os y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con 谩nimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique p煤blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art铆stica o cient铆fica, o su transformaci贸n, interpretaci贸n o ejecuci贸n art铆stica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav茅s de cualquier medio, sin la autorizaci贸n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de seis meses a dos a帽os y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorizaci贸n. Igualmente incurrir谩n en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorizaci贸n, tanto si 茅stos tienen un origen l铆cito como il铆cito en su pa铆s de procedencia; no obstante, la importaci贸n de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Uni贸n Europea no ser谩 punible cuando aqu茅llos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Ser谩 castigado tambi茅n con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulaci贸n o tenga cualquier medio espec铆ficamente destinado a facilitar la supresi贸n no autorizada o la neutralizaci贸n de cualquier dispositivo t茅cnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los t茅rminos previstos en el apartado 1 de este art铆culo.禄

Para entrar en consideraciones de diversa 铆ndole relativas a las posibles interpretaciones del apartado tercero de este art铆culo, es necesario para que el lector pueda ir formando su opini贸n, conocer algunos t茅rminos que aunque no aparezcan reflejados en la redacci贸n del art铆culo, s铆 que aparecen en cualquier discusi贸n sobre este asunto.

Copia Privada.

Art. 31 TRLPI: Reproducci贸n sin autorizaci贸n

Las obras ya divulgadas podr谩n reproducirse sin autorizaci贸n del autor en los siguientes casos:

1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los art铆culos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilizaci贸n colectiva ni lucrativa.

3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducci贸n se efect煤e mediante el sistema Braille u otro procedimiento espec铆fico y que las copias no sean objeto de utilizaci贸n lucrativa.

La copia privada no es m谩s que una excepci贸n al derecho de autorizar que tienen los titulares del bien jur铆dico protegido. En este caso el bien jur铆dico protegido es cualquier tipo de obra intelectual que no sea un programa de ordenador.

La SGAE define la copia privada en su p谩gina web: "La Copia Privada es una de las excepciones que la normativa de propiedad intelectual establece respecto a la exclusividad del derecho de reproducci贸n del autor.

En concreto, el art铆culo 31.2 del Texto Refundido de la LPI permite la reproducci贸n de obras ya divulgadas sin autorizaci贸n del autor, siempre que su destino sea el uso privado del copista. Su justificaci贸n es clara: la imposibilidad de ese ejercicio de facultad exclusiva, en definitiva, de que el autor pueda controlar la explotaci贸n, en este caso reproducci贸n, de los millones y millones de obras que son objeto de reproducci贸n para uso estrictamente privado, m谩xime con los adelantos y medios tecnol贸gicos existentes en la actualidad.

Obviamente, ello genera un da帽o o perjuicio derivado de esa "expropiaci贸n" de la facultad exclusiva del autor en orden a la decisi贸n sobre la explotaci贸n de sus obras. Consciente de ello, el legislador establece una remuneraci贸n dirigida a compensar la "ganancia" dejada de obtener derivada de esa reproducci贸n permitida por la Ley. En definitiva, de esa licencia legal que contempla el citado art铆culo 31.2.

La remuneraci贸n compensatoria por copia privada se regula en el art铆culo 25 del Texto Refundido de la LPI, introducida por la Ley de 11 de noviembre de 1987, modificada por primera vez el 7 de julio de 1992 y cuya redacci贸n actual deriva de la Ley 43/1994, d de 30 de diciembre. Debemos destacar que:

- Se trata de un derecho que corresponde no s贸lo a los autores sino tambi茅n a otros titulares de diferentes derechos de propiedad intelectual (productores, editores, artistas-int茅rpretes...). Son los llamados acreedores de la remuneraci贸n por copia privada.

- Los obligados al pago, esto es, los Deudores, son los importadores y/o fabricantes de los equipos, aparatos y materiales susceptibles de reproducci贸n para dicho uso privado. La modificaci贸n de la Ley de 1994 extendi贸 la responsabilidad respecto del cumplimiento de la obligaci贸n a distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los equipos. La tarifa es legal y supone la aplicaci贸n de una determinada cantidad en funci贸n del tiempo de reproducci贸n, de la capacidad de copia o de la mera existencia del equipo.

- Es un derecho de gesti贸n colectiva obligatoria, sistema absolutamente esencial para conseguir la efectividad del mismo. Por tanto, s贸lo a trav茅s de las Entidades de Gesti贸n puede hacerse el mismo efectivo.

Finalmente, se trata de un derecho irrenunciable para los autores y artistas."

No conozco sentencias que aclaren el concepto de copia privada.

Copia de Seguridad:

Art铆culo 100 TRLPI. L铆mites a los derechos de explotaci贸n:

1. No necesitar谩n autorizaci贸n del titular, salvo disposici贸n contractual en contrario, la reproducci贸n o transformaci贸n de un programa de ordenador incluida la correcci贸n de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilizaci贸n del mismo por parte del usuario leg铆timo, con arreglo a su finalidad propuesta. 2. La realizaci贸n de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podr谩 impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilizaci贸n.

Referido 煤nica y exclusivamente a los programas de ordenador.

L贸gicamente el que copia debe ser usuario leg铆timo de la obra, es decir, debe el autor haber cedido sus derechos, ya que de lo contrario estar铆amos hablando de una copia il铆cita que no puede servir para la realizaci贸n de la copia de seguridad.

Hay reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que con respecto al 谩nimo de lucro entiende por ello cualquier provecho o ventaja patrimonial, no pudi茅ndose hacer uso de ella de modo profesional.

De la exposici贸n de ambas redacciones, la derogada y la vigente, podemos observar que obviando el apartado segundo, existe una ampliaci贸n del bien jur铆dico protegido en la reforma, pues anta帽o s贸lo constitu铆a il铆cito "la fabricaci贸n, puesta en circulaci贸n y tenencia de cualquier medio espec铆ficamente destinada a facilitar la supresi贸n no autorizada o la neutralizaci贸n de cualquier dispositivo t茅cnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador." frente a la nueva redacci贸n de ampara tambi茅n "obra literaria, art铆stica o cient铆fica, o su transformaci贸n, interpretaci贸n o ejecuci贸n art铆stica".

De la escasa doctrina que hemos encontrado para la interpretaci贸n de dicho apartado tercero, podemos afirmar que existen dos ideas en lo que a naturaleza jur铆dica del delito se refiere: 1) Todas o algunas de las conductas previstas en el art铆culo 270.3 CP constituyen actos preparatorios de la conductas t铆picas del art铆culo 270.1 CP; 2) Las conductas previstas en el 270.3 dan como resultado delitos de peligro abstracto.

Cabe distinguir dentro de la primera tendencia los que defienden que la fabricaci贸n, la puesta en circulaci贸n y la tenencia de medios destinados a la neutralizaci贸n de dispositivos de protecci贸n son actos preparatorios, y los que consideran que s贸lo la tenencia puede considerarse como acto preparatorio.

Con respecto a la segunda tendencia, los que consideran que dichas conductas dan como resultado delitos de peligro en abstracto, es amplio el sector doctrinal que opina que el bien jur铆dico protegido debe consistir en un inter茅s por encima del individual para poder ser considerado as铆. Con respecto a los delitos en abstracto, el legislador pretende proteger la seguridad de los individuos como colectivo. Ejemplo de ello, son los delitos contra la seguridad p煤blica, contra la salud p煤blica, la seguridad del tr谩fico, etc. Tambi茅n podemos englobar dentro de esta clasificaci贸n los delitos contra las instituciones del Estado. Con todo ello podemos afirmar que el bien jur铆dico protegido en este delito, los derechos de explotaci贸n de una obra intelectual, no constituye un bien jur铆dico colectivo, sino un inter茅s individual, por lo tanto desde mi punto de vista podemos descartar esta consideraci贸n.

S贸lo nos queda la idea de que la tipificaci贸n de conductas del 270.3 CP. constituyen un delito preparatorio o de emprendimiento. Son los tambi茅n conocidos como delitos de preparaci贸n, que se caracterizan porque, en ellos, la realizaci贸n de la conducta representa el inicio de una acci贸n que da como resultado la conducta tipificada de otra norma. La doctrina se plantea si la aplicaci贸n de la pena del art铆culo 270.1 CP es suficiente para represaliar la conducta tipificada en funci贸n del desvalor del hecho, o por el contrario s贸lo puede ser resarcido con la aplicaci贸n de ambas penas en concurso de delitos.

Parece ser los autores consideran excesivo castigar a quien copiase ilegalmente la obra neutralizando el dispositivo de protecci贸n incorporado a 茅ste mediante la utilizaci贸n de un medio que ten铆a previamente en su poder por la reproducci贸n ilegal del art铆culo 270.1 CP en concurso real de delitos con la "tenencia" del medio del art铆culo 270.3 CP. porque, generalmente, quien reproduzca ilegalmente una obra dotada de los medios anticopia, los habr谩 inutilizado previamente. De igual modo quien neutraliza dicho dispositivo lo har谩 utilizando alg煤n medio que ya ten铆a en su poder.

Al contrario, la doctrina es tendente a expresar que castigar a quien copie ilegalmente una obra intelectual neutralizando el dispositivo anticopia mediante la utilizaci贸n de un medio que 茅l mismo ha fabricado o que ha distribuido, 煤nicamente como autor de un delito de reproducci贸n ilegal del art铆culo 270.1 CP., tampoco ser铆a correcto, porque existe un "plus de antijuricidad" que no se encuentra abarcado en el art铆culo 270.1 CP.

驴Son punibles las conductas previstas en el art铆culo 270.3 CP?

Parece que la tendencia de los pa铆ses miembros, es la de endurecer las penas relativas a cualquier menoscabo de los derechos de propiedad intelectual y el gobierno espa帽ol no ha sido menos.

Art. 102 del RDL 1/1996: Infracci贸n de los derechos

Se consideran infractores a:

1. Quienes sin autorizaci贸n titular de los derechos realice los actos previstos en el art铆culo 99 . En particular se consideran infractores a:

a) Quienes pongan en circulaci贸n una o m谩s copias de un programa conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ileg铆tima.

b) Quienes posean con fines comerciales una o m谩s copias de un programa conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ileg铆tima.

c) Quienes pongan en circulaci贸n o tengan con fines comerciales medios de neutralizaci贸n de dispositivos t茅cnicos de protecci贸n.

Hay penalistas que defienden que la penalizaci贸n de estas conductas desde un punto de vista pol铆tico-criminal es, cuando menos, discutible. Estos autores apoyan sus tesis en dos razones:

1.- Las conductas tipificadas en el art铆culo 270.3 CP., no son merecedoras de pena por la escasa afectaci贸n del bien jur铆dico protegido por parte de los comportamientos preparatorios, ya que se encuentran muy lejos de la lesi贸n.

2.- Es inadmisible que los apartados primero y tercero del art铆culo en cuesti贸n tengan la misma pena.

En relaci贸n a su primer argumento, exponen que penar este tipo de actos no es m谩s que adelantar la barrera de protecci贸n de la propiedad intelectual, y cuya consumaci贸n no equivale a la producci贸n de un perjuicio econ贸mico efectivo. Este adelantamiento es adem谩s una excepci贸n al trato que da el C贸digo Penal a los actos preparatorios. La regla general del C贸digo Penal es la impunidad de los actos preparatorios, aunque existen excepciones, como la conspiraci贸n, la proposici贸n y la provocaci贸n para delinquir, adem谩s de la apolog铆a como forma de provocaci贸n.

"El Derecho Penal en un Estado social y democr谩tico de Derecho no debe consistir en eficacia ciega" y el adelantamiento de la protecci贸n penal de la propiedad intelectual del 270.3 CP no es propio de un Derecho Penal "social". Ciertamente el Estado debe velar por la evitaci贸n de lesiones o puestas en peligro de bienes jur铆dicos, pero ello no debe perseguirse a cualquier precio. El Derecho Penal debe velar o proteger aquellos derechos cuya lesi贸n o puesta en peligro pueda comprometer seriamente el funcionamiento social. Estos se denominan "bienes jur铆dico-penales" y en ellos concurren dos circunstancias, importancia social y su necesidad de protecci贸n.

De importancia social son los derechos a la vida, la salud, la propiedad. Adem谩s resulta parad贸jico que mientras que el art铆culo 270.3 CP no exige que la fabricaci贸n, puesta en circulaci贸n, importaci贸n o tenencia de cualquiera de los medios previstos en aquel precepto sea realizada "con fines comerciales", para que estas conductas constituyan il铆cito civil previsto en el art铆culo 102.c) RDL 1/1996 es necesario que la conducta se realice con aquella finalidad. Se vulnerar铆a el principio de intervenci贸n m铆nima del Derecho penal.

El Derecho Civil es suficiente para la protecci贸n de estos derechos, en art铆culo 143 RDL 1/1996 contiene una serie de medidas que pueden ser adoptadas para dicha protecci贸n:

a) Cese de la actividad il铆cita, que comprende la suspensi贸n de la explotaci贸n infractora, la prohibici贸n al infractor de reanudarla, la retirada del comercio de los ejemplares il铆citos y su destrucci贸n, la inutilizaci贸n por destrucci贸n de los medios utilizados para la reproducci贸n y neutralizaci贸n il铆citas de dispositivos de protecci贸n, la remoci贸n o el precinto de los aparatos utilizados para la comunicaci贸n p煤blica no autorizada.

b) La destrucci贸n o inutilizaci贸n de los referidos ejemplares y material, cuando 茅stos sean susceptibles de otras utilidades.

c) La entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste.

Las conductas tipificadas en el art铆culo 270.3 CP., por estar m谩s alejadas de la consumaci贸n del delito, son menos peligrosas para el bien jur铆dico protegido, la propiedad intelectual, que las conductas previstas en el art铆culo 270.1 CP. Si embargo el legislador pena igualmente las conductas, lo que contradice el principio de proporcionalidad de las penas por el que la pena debe ser proporcionada a la gravedad del hecho cometido. Consciente de ello la doctrina ha avalado la interpretaci贸n restrictiva del precepto hasta reducirlo como m铆nimo hasta los l铆mites del il铆cito civil.

驴Qu茅 se propone para ello? Cabe destacar tres propuestas.

1.- Interpretaci贸n restrictiva del tipo limitando el medio sobre el que recaen las conductas t铆picas de "fabricaci贸n, importaci贸n, puesta en circulaci贸n y tenencia" 煤nicamente a aquellos instrumentos cuyo 煤nico uso sea el de "facilitar la supresi贸n o neutralizaci贸n no autorizadas de dispositivos t茅cnicos utilizados para proteger la obra intelectual". Esta interpretaci贸n ser铆a acompa帽ada por el adverbio "espec铆ficamente". Con ello podr铆amos decir que programas como "Nero" o "Clone CD" no podr铆an ser considerados como herramientas punibles en caso de ser poseedores de ellas, ya que no son herramientas espec铆ficas por tener otros usos, ser铆a harto dif铆cil la prueba de que su uso fuera exclusivamente para vulnerar protecciones.

2.- Interpretaci贸n restrictiva del tipo extendiendo los elementos "谩nimo de lucro" y en "en perjuicio de tercero" a todas las conductas del art铆culo 270.3 CP.

3.- Interpretaci贸n restrictiva del tipo exigiendo la "puesta en circulaci贸n" como requisito adicional para la tipicidad de la tenencia.

Para quien haya llegado a este punto, merece un resumen, y el m铆o es que de todo lo anterior podemos afirmar:

A.- Conforme a lo dispuesto en el art. 270, p谩rr. 1潞 CP, el legislador ha decidido no castigar la mera tenencia de copias ilegales.

B.- Que la tenencia de medios para saltar protecciones deben ser espec铆ficos para ser punibles. Pongamos un ejemplo, la tenencia de un "keygen" para averiguar un c贸digo de activaci贸n de un programa en concreto es punible. La tenencia de un copiador para clonar el disco de Alejandro Sanz, espec铆fico para 茅ste, es punible. Tener instalados distintos programas de grabaci贸n que tienen diversas funciones adem谩s de saltarse alguna protecci贸n, no es punible.

Para concluir, s贸lo decir que lo expuesto en este texto no es original m铆o, me he servido de mucha documentaci贸n existente en Internet, as铆 como de bibliograf铆a de penalistas. Hacer especial menci贸n a la obra de V铆ctor G贸mez Mart铆n, no me ruboriza afirmar que este texto es una copia extractada de su trabajo para hacerlo m谩s accesible al com煤n de los lectores.

** Editado. Raz贸n: ElPasmo tiene raz贸n en lo referente a "copia privada". Como no me gustan las excusas simplemente reconozco mi error, agradezco la puntualizaci贸n y pido disculpas **


Last edited by Abogado on Jul 05, 2004 - 07:02 AM; edited 1 time in total
 
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melancoholic
Post subject: RE: An谩lisis del art铆culo 270 del C贸digo Penal  PostPosted: Jul 03, 2004 - 02:05 AM
Monaguill@
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Joined: Oct 03, 2004
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Gracias por la explicaci贸n y el resumen.
Smile
 
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SECADO
Post subject: RE: An谩lisis del art铆culo 270 del C贸digo Penal  PostPosted: Jul 03, 2004 - 09:59 AM
Sacerdote
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Joined: Oct 17, 2004
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Muchas gracias Abogado!

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Tigreton76
Post subject: RE: An谩lisis del art铆culo 270 del C贸digo Penal  PostPosted: Jul 03, 2004 - 10:06 AM
Cardenal Richelieu
Cardenal Richelieu


Joined: Oct 02, 2004
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Muchas gracias abogado, hasta yo lo he entendido casi todo.

saludos

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"Dadme dos l铆neas escritas a pu帽o y letra por el hombre m谩s honrado, y encontrar茅 en ellas motivo para hacerlo encarcelar."
 
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CACIQUE
Post subject: RE: An谩lisis del art铆culo 270 del C贸digo Penal  PostPosted: Jul 03, 2004 - 06:58 PM
Monaguill@
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Joined: Oct 31, 2003
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De todas formas no veo claro el 谩mbito de aplicaci贸n de dicho art铆culo, pues es punible el hecho de realizar una copia puntual con un programa espec铆fico para este caso, y en cambio, la tenencia de ciertos programas o desarrollo de los mismos con distintos fines, aunque uno de ellos sea la de hacer copias, no lo es. 驴D贸nde esta el "cepo"?. Puedo dise帽ar un programa que me realice varias operaciones, registrarlo en la propiedad intelectual y esparcirlo por la red. 驴 Es el fin con el que se utiliza el programa lo que contraviene la ley o el programa en s铆?. Un cerrajero hace copias de llaves que no va a utilizar puesto que son privadas, pero cuando le llevamos a hacernos una no se niega, es su trabajo. 驴Por qu茅 no puedo tener herramientas que me permitan hacer el mismo trabajo?, utilizarlas o no correctamente depender谩 de cada usuario.
 
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CACIQUE
Post subject: RE: An谩lisis del art铆culo 270 del C贸digo Penal  PostPosted: Jul 03, 2004 - 06:58 PM
Monaguill@
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Joined: Oct 31, 2003
Posts: 14

De todas formas no veo claro el 谩mbito de aplicaci贸n de dicho art铆culo, pues es punible el hecho de realizar una copia puntual con un programa espec铆fico para este caso, y en cambio, la tenencia de ciertos programas o desarrollo de los mismos con distintos fines, aunque uno de ellos sea la de hacer copias, no lo es. 驴D贸nde esta el "cepo"?. Puedo dise帽ar un programa que me realice varias operaciones, registrarlo en la propiedad intelectual y esparcirlo por la red. 驴 Es el fin con el que se utiliza el programa lo que contraviene la ley o el programa en s铆?. Un cerrajero hace copias de llaves que no va a utilizar puesto que son privadas, pero cuando le llevamos a hacernos una no se niega, es su trabajo. 驴Por qu茅 no puedo tener herramientas que me permitan hacer el mismo trabajo?, utilizarlas o no correctamente depender谩 de cada usuario.
 
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campanas
Post subject: hola  PostPosted: Jul 03, 2004 - 10:12 PM
Esp铆ritu Santo
Esp铆ritu Santo


Joined: Oct 07, 2004
Posts: 1705

hola amigo

jejejejejejeje para q lo entienda tigreton ya tiene q estar muy clarito abogado





salu2

_________________
DARIA TODO POR SABER LO Q NO SE

SALUDOS
 
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Abogado
Post subject:   PostPosted: Jul 04, 2004 - 01:09 AM
Usuario VIP
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Joined: Oct 02, 2004
Posts: 3

Buenas...

脡sa no es m谩s que una opini贸n doctrinal a la que por varias razones yo me adhiero.

La redacci贸n del art铆culo incluye el adverbio "espec铆ficamente" y esto no requiere mucha interpretaci贸n. La herramienta debe ser espec铆fica para saltar la desprotecci贸n, es decir 煤nicamente debe servir para ello, s贸lo y exclusivamente para ello.

Obviar el adverbio supondr铆a, como vosotros pod茅is suponer, una imposibilidad real de demostrar, probar, que se persiga un fin il铆cito. Si tienes el programa Ahead Nero, qui茅n es capaz de demostrar que t煤 lo utilizas para saltar protecciones. La tipificidad de la tenencia viene determinada para la consecuci贸n de un fin. Debe conjugarse el fin con el medio. Sin embargo poseer el "keygen" para un programa si que denota una intencionalidad determinada.

Saludos
 
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TamiQ
Post subject:   PostPosted: Jul 04, 2004 - 01:28 AM
Monaguill@
Monaguill@


Joined: Oct 26, 2004
Posts: 5

Joer, aplausos para el maestro, hasta yo lo he entendido y eso que aun no se el porque 2+2=4. En lo referente a la tenencia de programas que pueden saltarse las protecciones creo que parece estar bien claro en el post, pero 驴que pasa con programas P2P (emule, kazaa...)? 驴estos se podrian considerar como medios para distrubuir contenidos ilegales y, por consiguiente, ser ilegal tenerlos?
 
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Rastersoft
Post subject:   PostPosted: Jul 04, 2004 - 09:47 PM
Monaguill@
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Joined: Oct 04, 2004
Posts: 2

Bueno, y una cuesti贸n aparte pero que tiene que ver... 驴y qu茅 pasa con la biblioteca DeCSS? Para los que no la conozcan, dicha biblioteca es la que permite descifrar los DVDs con pel铆culas, y ese es su 煤nico fin: saltarse la protecci贸n, por lo que ser铆a ilegal su posesi贸n. Pero sus usos son muy diversos, muchos de ellos legales. Por ejemplo, si quiero ver en Linux un DVD que compr茅 legalmente en una tienda TENGO que usar DeCSS, y no hago nada ilegal (el comprarlo me autoriza a reproducirlo y disfrutar de 茅l).

驴Qu茅 pasa en ese caso?
 
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