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Asunto: Mala definición de copia privada
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Monaguill@

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Lo primero, agradecerte el trabajo abogado, es un gran artículo.
Pero creo que te equivocas al no distinguir claramente entre Copia Privada y Copia de Seguridad.
La primera atañe a las obras (literarias, musicales, etc..) y la segunda al software. Y mientras que con la copia privada no es necesario ser el propietario legítimo de la obra. Con la copia de seguridad sí que es necesario ser el propietario legítimo del programa. Son temas diferentes.
Un saludo |
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Asunto: ¿Sería ilegal?
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Monaguill@

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Pongo por ejemplo, que vas a un videoclub, y yo pago por ver una película, es decir, estoy pagando al autor por haber visto su película, y quién habla de película, habla de videojuegos de PS2 o lo que sea.
¿Qué pasa si yo quiero hacerme una copia privada de algo por lo que yo he pagado (ese juego o esa película)? ¿Sería ilegal?
¿Ya que he pagado por ello, tendría derecho a mi copia privada? |
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Asunto: Re: ¿Sería ilegal?
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Monaguill@

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skull escribió:
Pongo por ejemplo, que vas a un videoclub, y yo pago por ver una película, es decir, estoy pagando al autor por haber visto su película, y quién habla de película, habla de videojuegos de PS2 o lo que sea.
Bien, es un tema interesante...
skull escribió:
¿Qué pasa si yo quiero hacerme una copia privada de algo por lo que yo he pagado (ese juego o esa película)? ¿Sería ilegal?
¿Ya que he pagado por ello, tendría derecho a mi copia privada?
Según lo veo yo (no soy abogado) puedes hacer la copia y mantenerla/usarla durante el tiempo que te han alquilado la película/juego. Una vez devuelto, deberías destruir la copia, no podrías conservarla.
Ten en cuenta que, al alquilarla, has pagado menos porque sólo podrás disfrutar de ella durante 24/48/lasquesean horas, no de por vida. Para poder disfrutarlo de por vida necesitas unaa autorización distinta del autor, que es la que te dan cuando compras una película o juego para tí. |
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Asunto:
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Monaguill@

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¿Qué tal por ahí?.
El otro día me vino a la cabeza una idea, algunos pensarán que vaya tontería, que la red en sí es uno de los espacios más públicamene privados que conozco. Me explico: si pudieramos tomar todo lo que aquí se ha desarrollado, tanto en pensamiento como en obra y pudieramos registrarlo, obviamente es un disparate, pero si pudieramos hacerlo, ¿qué ocurriría en la red?, si entendemos que cada aportación hecha ha sido libremente incluida, sin canones, sin derechos, sin propietarios, sin copyright, ¿qué sería del principal motor que mueve esta nave: LA INFORMACION?, muy fácil, el fin de la misma. Se está buscando el equivalente de la contribución urbana para el espacio de la red. Ahora todos tenemos motivos para registrar una idiotez inservible y que paguen peaje por ella. Le hemos puesto las vallas de espino y los muros más altos. Esto es solo el principio. Me veo haciendo las maletas virtuales y emigrar al exilio. |
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Asunto:
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Usuario VIP

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Buenas...
He editado mi primera intervención. ElPasmo tiene razón y por razones que no merece la pena comentar he podido inducir al error al hablar de "copia privada" cuando debía decir "copia de seguridad".
Agradezco la puntualización y pido disculpas.
Sobre el resto de cuestiones, he de decir que no soy penalista así que hablar de este asunto, como de tantos otros, requiere una dedicación de tiempo del que en muchas ocasiones no dispongo, además no me gustaría meter la pata por opinar a la ligera. Con tiempo intentaré contestar a aquellas a las que encuentre respuesta.
Saludos. |
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Asunto:
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Cardenal Richelieu


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Se agradece el intento de clarificar todo esto, sobre todo para gente llana como campanas y yo.
saludos. |
_________________ "Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar."
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Asunto: Re: ¿Sería ilegal?
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Monaguill@

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Rastersoft escribió:
Según lo veo yo (no soy abogado) puedes hacer la copia y mantenerla/usarla durante el tiempo que te han alquilado la película/juego. Una vez devuelto, deberías destruir la copia, no podrías conservarla.
Si es una película puedes hacer una copia privada y quedarte con ella todo lo que quieras mientras no sea con ánimo de lucro y para uso exclusivamente personal tuyo.
Si es un videojuego o cualquier tipo de software no puedes hacer una copia de seguridad (volvemos a la diferencia entre copia privada y copia de seguridad) puesto que no eres el propietario legítimo del mismo.
Al menos esta es mi opinión.
Me gustaría aconsejaros un artículo que a mí me pareció bastante esclarecedor:
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/000542.html
Un saludo |
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Asunto: Re: ¿Sería ilegal?
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Cardenal Richelieu


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Pues si que se ha puesto interesante este post, incluso hacen referencia a este en un articulo que encontre.
http://navegante2.elmundo.es/navegante/ ... 25618.html
saludos. |
_________________ "Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar."
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Asunto:
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Arzobispo


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Cita:
Pues si que se ha puesto interesante este post, incluso hacen referencia a este en un articulo que encontre.
http://navegante2.elmundo.es/navegante/ ... 25618.html
saludos.
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_________________ AbadiaDigital.com, Tu Puerta Hacia la Sociedad de la Información
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Asunto: Muy buen articulo.
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Monaguill@

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Interesante aportación he encontrado en Bandaancha.st sobre el tema:
"Nuestros legisladores no pierden el tiempo,...por algo estan considerados entre los mejores del mundo.
Debemos alejarnos de servir de animadores de los que pretenden crear dudas y ambigüedades sobre nuestras leyes,...y sobre nuestros legisladores(los que hacen las leyes) y jueces(los que la interpretan).
Para juzgar a la nueva reforma pénal debemos esperar a tener datos objetivos sobre ella.Esperar significa tiempo.
En el antiguo Codigo Pénal la TENENCIA DE MEDIOS orientados a la supresión o neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para barreras de protección de estas obras, prevista en el art. 270, párr.3º CP(Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio ESPECIFICAMENTE DESTINADA a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador),...
" CONSTITUIA UN DELITO DE EMPRENDIMIENTO O PREPARACION ".
Allá por Julio del 2003 aparecierón las primeras enmiendas al entonces actual codigo.
El Grupo Popular lanzaba la siguiente:
"Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio ESPECIFICAMENTE DESTINADA a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o "cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones" en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo".
Inmediatemente aparecierón voces alertando del peligro,pués esta enmienda ampliaba la conducta tipica de tenencia a las demás obras,interpretaciones o ejecuciones.Recordareis el articulo de Sanchez Almeida : http://www.kriptopolis.com/more.php?id=85_0_1_0_ ... y os recomiendo este de otro abogado que os recordará el articulo de Abadia,pero desde la perpectiva de aquellos tiempos,en la que la simple tenencia era delito de emprendimiento y preparación:
http://www.bandaancha.st/weblogcom.php?op=viewcom&comid=33010
En dicho articulo encontramos esta reflexión :"La realidad criminológica del delito previsto en el art. 270, párr. 3º CP demuestra que la ley, en lugar de emplear la expresión “ESPECIFICAMENTE DESTINADA”, probablemente debería haberse referido al medio “ESPECIFICAMENTE DESTINADO” a facilitar la supresión o la neutralización de dispositivos técnicos de protección de programas de ordenador.
Esta reflexión viene a defender la opinión de la mayoria de los penalistas(Defienden
esta interpretación restrictiva QUERALT JIMÉNEZ, GONZÁLEZ RUS,JORDANA DE POZAS y JORGE BARREIRO),que defienden la interpretación restrictiva del tipo limitando el “medio“ sobre el que recaen las conductas típicas de “fabricación,puesta en circulación y tenencia” únicamente a aquellos instrumentos cuyo único uso sea el de “facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de dispositivos técnicos utilizados para proteger un programa de ordenador”.
Se basan para ello en estas razones de peso:
A) Realidad criminológica del delito; B) Antecedentes legislativos del art. 270, párr. 3º CP; C) sentido lingüístico del adverbio “específicamente”; D) Interpretación
sistemática del tipo en relación con arts. 400 CP 1995 y 509 CP 1973; y E)Dificultades probatorias de la preordenación delictiva de la conducta del art. 270, párr.3º CP en los supuestos de tenencia de medios con diversas utilidades.
Pués bien,observemos la reforma del actual codigo:
"Será castigado también con la misma pena
quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio ESPECIFICAMENTE DESTINADO a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo"
Queda claro, que con la reforma la conducta del delito no recae sobre la tenencia sino sobre el medio.Así que la mera tenencia de un medio no es constitutiva de delito,...sólo y exclusivamente la tenencia de un medio especificamente destinado a...
Saludos."
Interpreto que el articulo es muy esclarecedor,..pero más bien referido al antiguo Codigo Pénal.La actual reforma viene a confirmar que nuestros legisladores han aceptado la interpretación que comenta "Abogado" :
1.- Interpretación restrictiva del tipo limitando el medio sobre el que recaen las conductas típicas de "fabricación, importación, puesta en circulación y tenencia" únicamente a aquellos instrumentos cuyo único uso sea el de "facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de dispositivos técnicos utilizados para proteger la obra intelectual".
Es cierto que parece que nuestros legisladores se merecen todo nuestros respetos,...y que saben lo que se hacen. |
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