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Si vives en Estados Unidos, te da por descargarte canciones por Internet y tienes la desgracia de que la Recording Industry Association of America (RIAA) te pilla y te demanda, estás bien jodido. La legislación estadounidense es muy restrictiva en este tipo de materias y avala los posicionados de las discográficas.
Pueden dar buena cuenta de ello las decenas de miles de personas que se han visto obligadas a llegar a acuerdos extrajudiciales con la industria para no tener que hacer frente a unos juicios que probablemente perderían y que además les supondrían unos gastos en abogados que no están al alcance de todos los bolsillos.
Se pueden contar con los dedos de una mano las ocasiones en que los demandados han conseguido darle la vuelta a la tortilla y han salido victoriosos del embite legal. De ahí que, a modo de pequeño homenaje, suelo hacerme eco de los mismos en Abadía con artículos en los que aprovecho para despotricar, espero que elegantemente, acerca de los postulados de la RIAA, la MPAA y de paso de la SGAE y PROMUSICAE, las versiones hispanas de las entidades anteriormente citadas.
En esta ocasión, quien ha plantado cara a la RIAA no ha sido un particular, sino una Universidad. La Universidad de Boston, para ser más exactos, que en su momento se negó a facilitarle a los sellos musicales los datos que estos le habían solicitado para poder poner nombre a los estudiantes que supuestamente se habían descargado canciones de sus representados sin tener la autorización pertinente.
Los asesores legales de la Universidad norteamericana justificaron su postura argumetando que no podían determinar la identidad exacta de los alumnos que habían hecho uso de los ordenadores del campus para bajarse los discos de sus artistas favoritos.
Y se han salido con la suya, puesto que en el día de ayer, Nancy Gertner, la jueza que lleva el caso, resolvió en favor del centro educativo en una sentencia en la que deja claro que los informes presentados por la UB atestiguan convenientemente que no es posible identificar a los infractores con un grado de certeza suficiente. O sea, que por una vez la RIAA ha visto frustradas sus aspiraciones. Mala suerte. Para las discográficas, claro
Me alegro. Pero si es como cuentas, no es que hayan plantado cara a la RIAA. Sino que no han tenido más narices que acudir a un juicio porque han sido demandados, y han consguido librarse por los pelos.
Y sí, despotricas con elegancia contra todas esas .. inútiles asociaciones. Tan elegantemente que luego cuando yo intento argumentar estas cosas con otras personas no consigo plantearlo con acierto. ¿No podrías escribir un post donde expliques de manera resumida y de 'fácil lectura' el porqué deberíamos apoyar el P2P y repudiar a estas asociaciones? gracias.
La Universidad podría haber optado por plegarse a las demandas de la RIAA y facilitar los datos necesarios para que procesaran a los alumnos implicados en el caso, pero se han negado a hacerlo. De ahí que en mi opinión sí que hayan plantado cara a las discográficas.
En cuanto a tu sugerencia final... creo sinceramente que me sobrevaloras en exceso. Soy muy malo para esas cosas ;-)
Lo malo es que la universidad de Boston gana porque no se puede saber quien es el delincuente, pero se da por sentado que el delito existió, y que descargar una canción es ilegal. No se pone en duda que la RIAA tiene razón, solo se determina que esta última no sabe quien es el culpable.
Es que en EEUU descargar canciones o películas a través de los programas P2P es ILEGAL, Uno. La legislación lo deja bien claro.
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